1.- El Colectivo Revolución Permanente (CoReP) es un agrupamiento internacional de comunistas internacionalistas, basado en una plataforma que intenta concentrar la experiencia del movimiento obrero mundial desde sus inicios hasta nuestros días.
2.- Su objetivo inmediato es la construcción de una nueva internacional obrera revolucionaria, instrumento imprescindible para la constitución del proletariado mundial en clase dominante y para la destrucción de la explotación capitalista, con todo su mundo de barbarie.
3.- El objetivo final que persigue CoReP es la instauración de la sociedad socialista-comunista en todo el planeta, organizada sobre la base de la democracia de los trabajadores, donde el estado opresor se extinguirá dejando lugar a la administración colectiva de los asuntos sociales y el desarrollo personal de todos.
COMPONENTES Y RÉGIMEN INTERNO
4.- El CoReP está formado por las organizaciones que se definen como sus secciones. En su desarrollo futuro, los militantes y grupos que asuman el programa y los principios organizativos del CoReP constituirán una organización-sección en el estado donde residan y trabajen. Dicha sección tendrá como objetivo la construcción del partido revolucionario en su territorio, parte integrante de la futura internacional.
5.- El régimen interno del CoReP, a escala local, nacional y mundial, viene determinado por los principios y práctica del centralismo democrático. Libertad total en la discusión, unidad total en la acción.
Es irrenunciable el respeto a la libertad de expresión y de organización de las minorías (en tendencias o fracciones, si así lo deciden), así como a su representación proporcional al menos en las conferencias nacionales e internacionales.
DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL
6.- La instancia suprema del CoReP a escala mundial es la Conferencia Internacional, que fija la política de la organización internacional y de las secciones en todas las cuestiones políticas importantes, adopta las resoluciones y zanja en última instancia las cuestiones de organización y los conflictos internos.
La Conferencia Internacional estará compuesta por delegados, o por sus representantes mandatados, de todas las secciones y deberá elegirse y reunirse al menos cada dos años. De ordinario será convocada por el CEI (Comité Ejecutivo Internacional, ver más adelante) y podrá ser convocada extraordinariamente a petición de más de un tercio de las secciones nacionales.
7.- Cada Conferencia Internacional elegirá el órgano de dirección denominado Comité Ejecutivo Internacional (CEI) y dos comisiones independientes para el control de las cuentas económicas y la resolución de conflictos.
DEL COMITÉ EJECUTIVO INTERNACIONAL
8.- En el intervalo entre las conferencias internacionales, la dirección internacional queda confiada al Comité Ejecutivo Internacional (CEI), compuesto por un número impar de miembros pertenecientes a las secciones nacionales y elegidos por la Conferencia Internacional.
El CEI se reúne al menos una vez cada dos meses. El CEI puede ser convocado extraordinariamente por decisión mayoritaria de sus miembros o a petición de al menos tres direcciones nacionales.
El CEI es responsable ante toda la organización internacional de la ejecución de las decisiones y aplicación de la línea política adoptadas por la Conferencia Internacional.
DE LAS SECCIONES
9.- En cada estado solo puede existir una sección del CoReP, es decir que solamente puede estar regularmente afiliada una única organización por estado, excepto en los estados plurinacionales, en que se podrá admitir una sección por nación oprimida, si así lo aprueba una mayoría simple de la Conferencia Internacional.
El procedimiento y las medidas prácticas para la formación o el reconocimiento de nuevas secciones nacionales en los países donde no existen los establecerá el CEI en cada caso particular y serán sometidos a la ratificación de la Conferencia Internacional.
10.- Las secciones están obligadas a publicar las resoluciones del CoReP en su estado y cumplir las decisiones y resoluciones de la Conferencia Internacional y, en los intervalos entre conferencias, del CEI, conservando el derecho de apelación ante la siguiente Conferencia Internacional.
11.- Las secciones nacionales deben entregar a la tesorería del CoReP una cotización regular (semestral o anual) destinada a las necesidades internacionales. Dicha cotización será proporcional al nivel de sus recursos (cotizaciones locales).
12.- Una sección nacional puede proponer en cualquier momento la revocación o substitución de uno de sus miembros perteneciente al CEI. Esta medida debe ser aprobada por voto mayoritario simple de los miembros del CEI.
13.- El CEI tiene derecho a la suspensión de secciones o de miembros individuales del CoReP y a proponer la exclusión de secciones o de miembros individuales del CoReP, tras examen y consulta a los afectados. Las decisiones de suspensión y exclusión son ejecutables bajo estas condiciones:
- Si se trata de militantes individuales: cuando son ratificadas por la dirección de la sección a las que pertenecen.
- Si se trata de secciones nacionales: cuando son ratificadas por la mayoría de las secciones.
Una sección suspendida o excluida puede recurrir ante la Conferencia Internacional.
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL
14- Cada Conferencia Internacional elegirá dos comisiones independientes del CEI, cuyo mandato se extinguirá solo cuando informen de su gestión en la siguiente conferencia.
En el caso de existir minorías políticas expresadas en la Conferencia Internacional, estas deberán estar representadas proporcionalmente en ambas comisiones.
- Comisión de control de cuentas económicas. Encargada de la auditoría de los ingresos y gastos del CoReP.
- Comisión de conflictos. Encargada de:
- Decidir, en primera estancia, sobre los posibles conflictos entre secciones. Sus resoluciones, en este caso, podrán ser recurridas ante el CEI y la Conferencia Internacional.
- Decidir, en última instancia, sobre los posibles conflictos de militantes con sus propias secciones, cuando no hayan sido resueltos satisfactoriamente en los organismos estatutarios de su organización. En este caso, las resoluciones de la comisión de conflictos internacional no podrán ser recurridas.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
15.- Los presentes estatutos solo podrán ser modificados por mayoría de dos tercios de los votos en una Conferencia Internacional.